El efecto conocido en teoría económica como la “Ley
de King”. Ley que se traducía numéricamente en los siguientes datos:
cuando se daba una reducción porcentual en la cosecha de trigo del 10, 20, 30,
40 y 50 %, el aumento porcentual que registraba el precio del trigo (2) era del
30, 80, 160, 280 y 450 %.
.
Es decir que ya en pleno Siglo XVII se sabía de la
sensibilidad de los precios agrarios ante pequeñas variaciones sean en la
oferta o en la demanda; pero seguimos sin creerlo, imaginando una
proporcionalidad entre "subidas" y "bajadas" que ¡no
existe!.
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La Ley de King es poco conocida en España. Por el contrario en las recientes obras de economistas agrarios extranjeros tal Ley es traída frecuentemente a colación para explicar diversos fenómenos económicos, señalando el contraste con la bibliografía española, en donde hay que remontarse a 1856 para encontrar dicha Ley por primera y última vez..., sin embargo esta Ley puede servir de base para una teoría explicativa de los ingresos agricolas, así, con el ejemplo del mercado de la cebada y del cerdo cebado, se observa como para ambos (y en especial para este último), tiene plena vigencia la Ley de King.
La Ley de King es poco conocida en España. Por el contrario en las recientes obras de economistas agrarios extranjeros tal Ley es traída frecuentemente a colación para explicar diversos fenómenos económicos, señalando el contraste con la bibliografía española, en donde hay que remontarse a 1856 para encontrar dicha Ley por primera y última vez..., sin embargo esta Ley puede servir de base para una teoría explicativa de los ingresos agricolas, así, con el ejemplo del mercado de la cebada y del cerdo cebado, se observa como para ambos (y en especial para este último), tiene plena vigencia la Ley de King.
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