EFECTO GERTRUDIS
Dado
que la esperanza de vida al nacer se ha ido incrementando prácticamente en
todas las latitudes, con mayor frecuencia la gente del común se pregunta si los
ahorros acumulados durante su vida laboral activa le resultaran suficientes
para vivir confortablemente hasta la fecha de su defunción. La respuesta, en
principio, dependerá del régimen pensional adoptado.
Si
se tratara del régimen privado, basado en cuentas individuales, la respuesta se
fundamentará en cómo incrementar los retornos esperados de su portafolio de
ahorros. Ello ha llevado, especialmente en América Latina, a moverse
institucionalmente hacia los “portafolios generacionales” (multifondos). Sin
embargo, las tendencias seculares del capital (con retornos históricos
decrecientes) también indican la sabiduría de incrementar el volumen de los
ahorros voluntarios, complementando los “ahorros obligatorios”.
Si
se tratara del régimen público, donde se “prometen” determinadas tasas de
reemplazo (=beneficios pensionales/contribuciones) sin atención a esa mayor
longevidad, la respuesta está en cómo enfrentar los mayores déficits fiscales
que está causando lo que denominaremos el “efecto Gertrudis”. Hacemos alusión al legendario caso de
Gertrudis Janeway, quien falleció en 2003 en los Estados Unidos, tras haber disfrutado
de una pensión que estuvo “viva” durante la módica suma de 106 años: Gertrudis
disfrutó la herencia de dicha pensión durante 76 años y su marido la había
disfrutado durante los restantes 30 años.
¿Cuál
fue el truco que permitió que una pensión idea para estar “viva” unos 20-25 años
pudiera multiplicar su perverso efecto fiscal por cinco veces? De una parte,
estuvo la longevidad de doña Gertrudis, quien vivió 94 años; pero, de otra
parte, estuvo la “vitalidad” de su esposo Mr. John, quien decidiera casarse con
la joven Gertrudis cuando él ostentaba los 81 años y ella sus “tiernos” 18 años.
Dado que Mr. John murió casi en la noche de nupcias, la joven Gertrudis pasó “por
sobrevivencia” a disfrutar de dicha pensión durante prácticamente el
81%
de su vida. Si denominamos como “tasa temporal de disfrute” la relación Años
Disfrute/Años Contribución, observamos que en el caso de doña Gertrudis ascendió
a 3.3 veces (= 106/32), cuando los cálculos actuariales indicarían que dicha
relación no debería ser superior al 0.5 (= 20 años de disfrute / 41 de
contribución).
Cabe
recordar que este efecto Gertrudis también se ha presentado en Colombia,
especialmente entre pensionados de las entidades públicas que se casaban con
“pollitas” o los insólitos casos de abuelos que “adoptaban” a sus nietos para
heredarles su pensión, al estilo Gertrudis.
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